AUTO CONSTITUCIONAL 0333/2017-RCA
Fecha: 18-Sep-2017
i)
Manifestó que: i) El domingo 13 de agosto de 2017, fecha en la que concluyó el plazo para la interposición de la acción de defensa, su abogado se hizo presente en el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para presentar el memorial de acción de amparo constitucional, pero las ventanillas de plataforma se encontraban cerradas, dejando constancia de ello con sus sellos y firmas los funcionarios, Santiago Salas, Responsable de Registro Judicial de Antecedentes Penales a.i. y Milder Borja Uño, Policía de Servicio de Seguridad del Tribunal referido, en la primera hoja de dicho escrito; y, ii) Se debe considerar el principio de verdad material por sobre la formalidad en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales que afectan además a la subsistencia, alimentación y seguro de salud y por ende derecho a la vida de sus dos hijos uno de tres años y el otro de tres meses de vida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- Fragmento 7
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso en concreto
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- CONFIRMAR