DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 25-Sep-2017
2.
2. Los (as) servidores (as) designados (as) y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los Secretarios y Secretarias municipales y asesores (as) del Gobierno Autónomo Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas (tos) a la Ley General del Trabajo de acuerdo con lo previsto por la Constitución Política del Estado.
2. Los (as) servidores (as) designados (as) y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los (as) oficiales (as) mayores y asesores (as) del Gobierno Autónomo Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas (tos) a la Ley General del Trabajo de acuerdo con lo previsto por la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 3
- incompatibilidad
- Cargo de improcedencia en la DCP 0141/2016
- improcedente
- II.
- Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- b)
- improcedencia
- COMPATIBILIDAD
- Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- Artículo 26º (Oficiales Mayores) I
- Artículo 29º (Servidoras y Servidores Públicos)
- 2.
- Artículo 50º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- Artículo 61º
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- 4º DISPONER