DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017

Fecha: 25-Sep-2017

incompatibilidad

”En la disposición adecuada se suprimió la frase ’(…) colindando al Este con la República Federativa del Brasil, al Oeste con el municipio de Huacaraje, al Norte con el municipio de Magdalena y al Sur con el Departamento de Santa Cruz‘, de acuerdo a las observaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia; sin embargo también se suprimió la frase ’(…) de la jurisdicción territorial (…)‘, la misma que no presentaba cargo de incompatibilidad; por lo que, el estatuyente debe restituir la misma en el marco de lo dispuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional de referencia. Por lo señalado se declara la incompatibilidad del art. 3 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures“ (las negrillas pertenecen al texto original).

”En la disposición adecuada se suprimió el término: ’fundamental‘ el mismo que estaba observado; sin embargo, no se reformuló la parte dispositiva correspondiente a la frase: ’…declara y consagra los derechos de los habitantes del Municipio…‘, de acuerdo a las observaciones vertidas en la DCP 0086/2015. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del ahora art. 16 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures“ (el subrayado corresponde al texto original).

”En la disposición adecuada se suprimió la frase ’…elegidos por voto de manera directa…‘ por la frase ’…designados por la alcaldesa o alcalde‘, de acuerdo a las observaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia; sin embargo, se suprimió la frase: ’…y en el o los distrito Indígenas Originario Campesinos son elegidos por normas y procedimientos propios‘, la misma que no presentaba cargo de incompatibilidad; por lo que, el estatuyente debe restituir la misma en el marco de lo dispuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional de referencia. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del ahora art. 25.II del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures“ (las negrillas pertenecen al texto original).

”En la disposición adecuada se suprimió la frase ’…bajo la condición de servidor (a) público (a) de libre nombramiento…‘, de acuerdo a las observaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia; sin embargo, las frases ’…Oficiales Mayores...‘ del epígrafe y ’…Los (as) Oficiales Mayores…‘ del contenido fueron reemplazadas por las frases ’…Secretarias y Secretarios Municipales…‘ y ’…Las Secretarias y Secretarios municipales…‘, respectivamente, las mismas que no presentaban cargo de incompatibilidad; por lo que, el estatuyente debe restituirlas en el marco de lo dispuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional y la de referencia. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del       art. 26.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures“ (las negrillas pertenecen al texto original).

”En la disposición adecuada se suprimió la frase: ’…ni el Estatuto del Funcionario Público…‘, de acuerdo a las observaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia; sin embargo, la frase: ’…(as) oficiales (as) mayores...‘ fue reemplazada por la frase: ’…Secretarios y Secretarias Municipales…‘, las mismas que no presentaban cargo de incompatibilidad; por lo que, el estatuyente debe restituirlas en el marco de lo dispuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional y la de referencia. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del ahora art. 29.2 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures. (…) “ (el resaltado no es nuestro).

”En la disposición adecuada se suprimió el texto íntegro del numeral 4; sin embargo, el alcance del cargo de incompatibilidad era para todo el texto del parágrafo I de acuerdo a las observaciones vertidas en la DCP 0086/2015. Por lo señalado se declara la incompatibilidad del ahora art. 33.I del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures“ (el resaltado es del texto original).

”En la disposición adecuada se reunieron en un solo artículo las disposiciones modificadas de los arts. 68 y 69; sin embargo, respecto al art. 68 se suprimió la frase observada ’…biodiversidad de…‘; y con relación al art. 69 no se suprimió la integridad de la disposición pues se mantuvo la frase: ’…dentro del municipio y principalmente en el Parque Itenez, la Reserva científica, ecológica, arqueológica Kenneth Lee y parque nacional Noel Kempff Mercado…‘; por lo manifestado, el texto vigente no fue adecuado de acuerdo a las observaciones de la DCP 0086/2015; puesto que, las mismas eran para todo el parágrafo I. Por lo señalado, se declara la incompatibilidad del art. 61 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures; al respecto el estatuyente deberá efectuar las adecuaciones de manera individual y no reunir en una sola disposición el texto reformulado“ (el resaltado pertenece al texto original).

”En la disposición adecuada se suprimió la frase ’…reconociendo como persona adulta mayor a las personas de 60 años y más‘, de acuerdo a las observaciones señaladas en el cuerpo jurisprudencial de referencia; sin embargo, también se suprimió el símbolo del parágrafo ’I‘, el mismo que no presentaba cargo de incompatibilidad; por lo que, el estatuyente debe restituirlo en el marco de lo dispuesto en la presente Declaración Constitucional Plurinacional y la de referencia. Consiguientemente, se declara la incompatibilidad del ahora art. 70 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures“ (el resaltado corresponde al texto original).