DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 25-Sep-2017
improcedencia
”La disposición precedente no formaba parte del proyecto original; sin embargo, el estatuyente procedió a introducir el texto del art. 24.37; al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas básicas institucionales falla declarando la incompatibilidad o compatibilidad de las normas contenidas en dichos proyectos, o bien, condicionando la compatibilidad de algunas normas a la interpretación efectuada por ésta instancia; en ese caso, existe una vinculación directa de la interpretación efectuada por el Tribunal en la aplicación de la norma condicionada; consiguientemente, el estatuyente municipal no puede agregar el texto de una norma que no fue sometida a control previo de constitucionalidad. Por lo manifestado, se declara la improcedencia de dicha norma con las previsiones señaladas en la actual Declaración Constitucional Plurinacional; por lo que, el estatuyente deberá proceder a retirar la disposición en su totalidad“ (las negrillas pertenecen al testo original).
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 3
- incompatibilidad
- Cargo de improcedencia en la DCP 0141/2016
- improcedente
- II.
- Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- b)
- improcedencia
- COMPATIBILIDAD
- Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- Artículo 26º (Oficiales Mayores) I
- Artículo 29º (Servidoras y Servidores Públicos)
- 2.
- Artículo 50º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- Artículo 61º
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- 4º DISPONER