DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. La DCP 0141/2016 de 15 de noviembre, declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los artículos: 3; 16 (antes 19); 25.II (antes 30.II); 26.I (antes 31.I); 29.2 (antes 34.2); 33.I (antes 38.I); 61 (antes 68 y 69); y, 70 (antes 78.I); asimismo, estableció la IMPROCEDENCIA de los artículos: 8.I y I.4 (antes 8 párrafo introductorio y numeral 5); 11.II (antes 11.III); 17.III (antes 20.III); 18.3 (antes 21.3); 19.3 (antes 22.3); 20 párrafo introductorio y 1 (antes 23.I y parágrafo I.1); 22.2 (antes 26.3); 23 incs. a) y b) (antes 27 incs. a) y c)); 24.6 y 37 (antes 28.7); 25.I (antes 30.I); 26.II (antes 31.II); 47 (antes 53.I); 50 (antes 57.I); y, 52 (antes 59.I); y, sobre el artículo 24.37 refirió que el estatuyente debe proceder a suprimirlo porque no formaba parte del proyecto original que dio paso a la línea jurisprudencial de referencia; en lo concerniente a los demás artículos declarados improcedentes, señaló que el estatuyente debe adecuar los respectivos articulados, parágrafos, numerales y/o incisos que correspondan pero tomando en cuenta que debe mantener el texto original que fue declarado compatible.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 3
- incompatibilidad
- Cargo de improcedencia en la DCP 0141/2016
- improcedente
- II.
- Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- b)
- improcedencia
- COMPATIBILIDAD
- Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- Artículo 26º (Oficiales Mayores) I
- Artículo 29º (Servidoras y Servidores Públicos)
- 2.
- Artículo 50º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- Artículo 61º
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- 4º DISPONER