DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.
II. El pueblo Indígena Originario Campesino Baure en tanto no haya constituido Autonomía Indígena Originaria Campesina tendrán dos concejales / concejalas en el Concejo Municipal, elegidos (as) a través de la democracia comunitaria, mediante normas y procedimientos propios“ (el resaltado corresponde al texto original).
II. El pueblo Indígena Originario Campesino Baure en tanto no haya constituido Autonomía Indígena Originaria Campesina tendrán dos concejales / concejalas ante el Concejo Municipal, elegidos (as) a través de la democracia comunitaria, mediante normas y procedimientos propios“ (el resaltado pertenece al texto original).
II. El Gobierno Autónomo Municipal en su estructura administrativa adoptara la implementación necesaria de Secretarias municipales de acuerdo a requerimiento y la disponibilidad de recursos económicos. Sus atribuciones serán establecidas por norma municipal“ (el subrayado pertenece al texto original).
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 3
- incompatibilidad
- Cargo de improcedencia en la DCP 0141/2016
- improcedente
- II.
- Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- b)
- improcedencia
- COMPATIBILIDAD
- Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- Artículo 26º (Oficiales Mayores) I
- Artículo 29º (Servidoras y Servidores Públicos)
- 2.
- Artículo 50º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- Artículo 61º
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- 4º DISPONER