DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Artículo 29º (Servidoras y Servidores Públicos)
”Artículo 29º (Servidoras y Servidores Públicos) Son servidoras y servidores públicos (as) municipales las personas que realicen funciones públicas dentro del Gobierno Autónomo Municipal, los mismos que forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento. El personal que se incorpore al Gobierno Autónomo Municipal será considerado en las siguientes categorías:
”Artículo 29º (Servidoras y Servidores Públicos)Son servidoras y servidores públicos (as) municipales las personas que realicen funciones públicas dentro del Gobierno Autónomo Municipal, los mismos que forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 3
- incompatibilidad
- Cargo de improcedencia en la DCP 0141/2016
- improcedente
- II.
- Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- b)
- improcedencia
- COMPATIBILIDAD
- Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- Artículo 26º (Oficiales Mayores) I
- Artículo 29º (Servidoras y Servidores Públicos)
- 2.
- Artículo 50º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- Artículo 61º
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- 4º DISPONER