DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2017
Fecha: 25-Sep-2017
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La labor del Tribunal Constitucional Plurinacional, en esta etapa se circunscribe esencialmente, en realizar una contrastación entre los entendimientos expuestos en los cargos de incompatibilidad contenidos en la DCP 0141/2016 con los artículos: 3; 16 (antes 19); 25.II (antes 30.II); 26.I (antes 31.I); 29.2 (antes 34.2); 33.I (antes 38.I); 61 (antes 68 y 69); y, 70 (antes 78.I); del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Baures y que fueron objeto de adecuación por parte del estatuyente municipal. La metodología consiste en la transcripción literal de la disposición declarada incompatible en la Declaración Constitucional Plurinacional originaria, juntamente con su respectivo cargo de incompatibilidad, seguidamente la transcripción de la norma adecuada y su respectivo cargo de compatibilidad o incompatibilidad constitucional según corresponda.
Toda vez que la construcción del proyecto de Carta Orgánica, es ajena a la labor que desarrolla este Tribunal, la supresión normativa que pueda existir en el proyecto y su consecuente afectación en su estructura, es de responsabilidad exclusiva del estatuyente municipal y que deberá ser objeto de consideración.
3. Fiscalizadora, al revisar los actos del Alcalde o Alcaldesa, personal de la administración municipal, empresas municipales y mixtas; empresas y sociedades comerciales, organizaciones, asociaciones civiles y personas que reciban y/o manejen recursos municipales“ (el subrayado pertenece al texto original).
3. Fiscalizadora, al revisar los actos del Alcalde o Alcaldesa, los (as) oficiales (as) mayores, asesores (as), directores (as), personal de la administración municipal, empresas municipales y mixtas; empresas y sociedades comerciales, organizaciones, asociaciones civiles y personas que reciban y/o manejen recursos municipales“ (el subrayado no es nuestro).
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- 3
- incompatibilidad
- Cargo de improcedencia en la DCP 0141/2016
- improcedente
- II.
- Artículo 16º (Ámbito de Aplicación).
- b)
- improcedencia
- COMPATIBILIDAD
- Artículo 26º (Secretarias y Secretarios Municipales). I.
- Artículo 26º (Oficiales Mayores) I
- Artículo 29º (Servidoras y Servidores Públicos)
- 2.
- Artículo 50º (Disposiciones sobre régimen financiero)
- Artículo 61º
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor)
- Artículo 70º (Régimen del Adulto Mayor). I.
- 4º DISPONER