SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017

Fecha: 25-Sep-2017

DECLARAR INOCENTE, NO SER CULPABLE, NO HABER TENIDO NINGUNA PARTICIPACIÓN, PERSONAL FÍSICA, NI ORAL, NI OCULAR,

Sin embargo de ello y de manera anterior, por escrito presentado el 6 de julio de 2016, Arturo Condori Mamani, Tata Marka Mallku de la Marca Cumbre, provincia Murillo del departamento de La Paz puso a conocimiento del Juez de la causa que el 31 de igual mes y año, se llevaría a cabo una audiencia de conciliación y resolución de conflictos de la familia Choquehuanca Valencia (Conclusión II.10.); es así que debido al no pronunciamiento por parte de la autoridad judicial respecto a la solicitud de declinatoria de competencia, se emitió la Resolución de conflictos jurisdiccional 003/2016-CMO. JIOC-AH de 22 de agosto, mediante la cual, el Consejo de Mallkus Originarios de los señalados Ayllu, provincia y departamento, determinaron lo siguiente: “Jaime Martin Choquehuanca Valencia (…) DECLARAR INOCENTE, NO SER CULPABLE, NO HABER TENIDO NINGUNA PARTICIPACIÓN, PERSONAL FÍSICA, NI ORAL, NI OCULAR, de hechos ocurridos de peleas y riñas entre Faustina Choquehuanca Valencia y Martina Condori de Rojas en fecha 7 de mayo/2016 en la comunidad de Choquechihuani del ayllu Hampaturi, en tanto es víctima de calumnia de instigador, lesiones graves y leves. Por parte de FAUSTINA CHOQUEHUANCA VALENCIA Que lo ha calumniado…” (sic), declarándose culpable de los delitos de calumnia, acusación y denuncia falsa y temeraria a Faustina Choquehuanca Valencia, sancionándola con “…dos bolsas de cemento y dos días de trabajo de acción comunal en casa de justicia del Ayllu Hampaturi, así mismo debe otorgar garantías unilaterales extensivas a favor de Jaime Martin Choquehuanca Valencia y a Martina Condori de Rojas, y para el retorno del equilibrio la armonía de la comunidad el vivir bien el Consejo de autoridades originarias, procederá con usos y costumbres al retorno de ‘thaki con la exwa’…” (sic), pudiendo someter a Faustina Choquehuanca Valencia a la Asamblea General de ese Ayllu en caso de reincidencia (Conclusión II.11.).

En ese contexto fáctico, corresponde a esta jurisdicción revisar y determinar si en el caso en análisis concurren o no los ámbitos de vigencia, a efectos de establecer que la competencia del caso debe ser sustanciada por la jurisdicción indígena originario campesina o por la justicia ordinaria, ello conforme al siguiente análisis: