SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Fecha: 25-Sep-2017
pretendiendo juzgar a los miembros de su comunidad y juzgar ilícitos que no se encuentran fuera de su ámbito material, lo que supone una invasión a las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina,
Por otra parte, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, pese a conocer sobre la controversia competencial, siguió conociendo la causa disponiendo la continuidad de los actos investigativos, pretendiendo juzgar a los miembros de su comunidad y juzgar ilícitos que no se encuentran fuera de su ámbito material, lo que supone una invasión a las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina, vulnerando los derechos de los pueblos indígena originario campesinos reconocidos por los arts. 2, 14, 30, 179, 190, 191 y 192 de la Norma Suprema, los Tratados y Convenios Internacionales sobre los derechos de pueblos indígenas y la Ley del Deslinde Jurisdiccional.
Finalmente, refirió que no puede existir doble juzgamiento por el mismo hecho, por parte de las jurisdicciones ordinaria e indígena originario campesina, tal como establece el art. 117.II de la CPE, correspondiendo a la jurisdicción indígena originario campesina la resolución de conflictos; toda vez que el presunto hecho ilícito sucedió dentro del territorios indígena originario campesinos, por lo que debe ser resuelto por el Consejo de Jilakatas y Mallkus del Consejo de las ocho comunidades del Ayllu y el Consejo de Mallkus de la Marka Cumbre, existiendo instancia de revisión por parte de la Marka que es una instancia superior, cuya autoridad natural es el Tata Marka Mallku, a quien el perdidoso puede acudir, garantizándose de esa forma el derecho a la impugnación, además las partes procesales son miembros del Ayllu Hampaturi y el ámbito material se encuentra dentro de lo previsto por el art. 10.III de la LDJ.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Mallku de la Estancia del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz
- pretendiendo juzgar a los miembros de su comunidad y juzgar ilícitos que no se encuentran fuera de su ámbito material, lo que supone una invasión a las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina,
- I.2. Admisión
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR INOCENTE, NO SER CULPABLE, NO HABER TENIDO NINGUNA PARTICIPACIÓN, PERSONAL FÍSICA, NI ORAL, NI OCULAR,
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- por calumnia y falsa y temeraria acusación
- víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves
- COMPETENTE