SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017

Fecha: 25-Sep-2017

pretendiendo juzgar a los miembros de su comunidad y juzgar ilícitos que no se encuentran fuera de su ámbito material, lo que supone una invasión a las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina,

Por otra parte, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, pese a conocer sobre la controversia competencial, siguió conociendo la causa disponiendo la continuidad de los actos investigativos, pretendiendo juzgar a los miembros de su comunidad y juzgar ilícitos que no se encuentran fuera de su ámbito material, lo que supone una invasión a las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina, vulnerando los derechos de los pueblos indígena originario campesinos reconocidos por los arts. 2, 14, 30, 179, 190, 191 y 192 de la Norma Suprema, los Tratados y Convenios Internacionales sobre los derechos de pueblos indígenas y la Ley del Deslinde Jurisdiccional.

Finalmente, refirió que no puede existir doble juzgamiento por el mismo hecho, por parte de las jurisdicciones ordinaria e indígena originario campesina, tal como establece el art. 117.II de la CPE, correspondiendo a la jurisdicción indígena originario campesina la resolución de conflictos; toda vez que el presunto hecho ilícito sucedió dentro del territorios indígena originario campesinos, por lo que debe ser resuelto por el Consejo de Jilakatas y Mallkus del Consejo de las ocho comunidades del Ayllu y el Consejo de Mallkus de la Marka Cumbre, existiendo instancia de revisión por parte de la Marka que es una instancia superior, cuya autoridad natural es el Tata Marka Mallku, a quien el perdidoso puede acudir, garantizándose de esa forma el derecho a la impugnación, además las partes procesales son miembros del Ayllu Hampaturi y el ámbito material se encuentra dentro de lo previsto por el art. 10.III de la LDJ.