SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.11.
II.11. El Consejo de Mallkus Originarios del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz pronunció la Resolución de conflictos jurisdiccional 003/2016-CMO. JIOC-AH de 22 de agosto, determinando que: “Jaime Martin Choquehuanca Valencia (…) DECLARAR INOCENTE, NO SER CULPABLE, NO HABER TENIDO NINGUNA PARTICIPACIÓN, PERSONAL FÍSICA, NI ORAL, NI OCULAR, de hechos ocurridos de peleas y riñas entre Faustina Choquehuanca Valencia y Martina Condori de Rojas en fecha 7 de mayo/2016 en la comunidad de Choquechihuani del ayllu Hampaturi, en tanto es víctima de calumnia de instigador, lesiones graves y leves. Por parte de FAUSTINA CHOQUEHUANCA VALENCIA Que lo ha calumniado…” (sic), declarándose culpable de los delitos de calumnia, acusación y denuncia falsa y temeraria a Faustina Choquehuanca Valencia, sancionándola con “…dos bolsas de cemento y dos días de trabajo de acción comunal en casa de justicia del Ayllu Hampaturi, así mismo debe otorgar garantías unilaterales extensivas a favor de Jaime Martin Choquehuanca Valencia y a Senobia Martina Poma de Rojas, y para el retorno del equilibrio la armonía de la comunidad el vivir bien el Consejo de autoridades originarias, procederá con usos y costumbres al retorno de ‘thaki con la exwa’…” (sic), pudiendo someter a Faustina Choquehuanca Valencia a la Asamblea General de ese Ayllu en caso de reincidencia (fs. 120 a 125 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Mallku de la Estancia del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz
- pretendiendo juzgar a los miembros de su comunidad y juzgar ilícitos que no se encuentran fuera de su ámbito material, lo que supone una invasión a las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina,
- I.2. Admisión
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR INOCENTE, NO SER CULPABLE, NO HABER TENIDO NINGUNA PARTICIPACIÓN, PERSONAL FÍSICA, NI ORAL, NI OCULAR,
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- por calumnia y falsa y temeraria acusación
- víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves
- COMPETENTE