SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al proceso, se tiene que desde el 2010, la familia Choquehuanca Valencia tiene conflictos sobre terrenos ubicados en el Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz, tal como se establece de la nota de 4 de noviembre de 2013 (Conclusión II.1.); asimismo, a través del memorial presentado el 6 de igual mes y año, Jaime Martín interpuso denuncia formal contra su hermana, Faustina -ambos de apellido Choquehuanca Valencia- por avasallamiento de tierras, daños a sembradíos de patata, robo agravado de cosechas, asociación delictuosa y violencia familiar (Conclusión II.2.); además, el nombrado también denunció a su hermana por difamación y calumnias, tal como consta en el Acta de 8 del indicado mes y año (Conclusión II.3.), denuncias que fueron puestas a conocimiento de Gregorio Quispe, Mallku originario de Estancia y del Consejo de Mallkus Originarios, ambos del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz; por consiguiente, dicho Consejo emitió la Resolución 004/2015 JIOC-AH de 4 de octubre, disponiendo que todas las Actas firmadas por los nombrados hermanos debían ser acatadas, y que esas autoridades indígena originario campesinas no atenderían posteriores denuncias de los mismos, puesto que ya fueron delimitados los terrenos que les corresponden (Conclusión II.4.).
En ese orden, se advierte que el 12 de mayo de 2016, los hermanos Choquehuanca Valencia denunciaron un mismo hecho en dos jurisdicciones distintas, toda vez que en primer lugar, Jaime Martín Choquehuanca Valencia denunció a su hermana ante el Consejo de Mallkus Originarios de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz por calumnia y falsa y temeraria acusación (Conclusión II.5.), y en segundo lugar, Faustina Choquehuanca Valencia denunció a su hermano por la presunta comisión de delitos de violencia intra familiar o doméstica y lesiones graves y leves ante la jurisdicción ordinaria (Conclusión II.6.); así, en el proceso penal, Franz Felipe Contreras Flores, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Penal de turno del citado departamento sobre el inicio de investigaciones a través de memorial presentado el 25 del mismo mes y año (Conclusión II.7.)
Al enterarse del referido proceso, Lucio Cristino Chuquimia Yujra, Mallku de Estancia de los señalados Ayllu, provincia y departamento, presentó escrito de 4 de julio de 2016, solicitando al Juez ordinario que se aparte del conocimiento de la causa penal y que se suspenda la misma al concurrir simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, territorial y material para el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, adjuntando al efecto el Acta de Consagración de 29 de diciembre de 2015 (Conclusión II.8.); a merito del cual, el Director de las investigaciones, el 22 de julio de 2016, respondió negativamente al “incidente” de conflicto de competencia jurisdiccional, señalando que los hechos que se dilucidan en ambas jurisdicciones son distintos (Conclusión II.9.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Mallku de la Estancia del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz
- pretendiendo juzgar a los miembros de su comunidad y juzgar ilícitos que no se encuentran fuera de su ámbito material, lo que supone una invasión a las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina,
- I.2. Admisión
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR INOCENTE, NO SER CULPABLE, NO HABER TENIDO NINGUNA PARTICIPACIÓN, PERSONAL FÍSICA, NI ORAL, NI OCULAR,
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- por calumnia y falsa y temeraria acusación
- víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves
- COMPETENTE