SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes aparejados al proceso, se tiene que desde el 2010, la familia Choquehuanca Valencia tiene conflictos sobre terrenos ubicados en el Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz, tal como se establece de la nota de 4 de noviembre de 2013 (Conclusión II.1.); asimismo, a través del memorial presentado el 6 de igual mes y año, Jaime Martín interpuso denuncia formal contra su hermana, Faustina -ambos de apellido Choquehuanca Valencia- por avasallamiento de tierras, daños a sembradíos de patata, robo agravado de cosechas, asociación delictuosa y violencia familiar (Conclusión II.2.); además, el nombrado también denunció a su hermana por difamación y calumnias, tal como consta en el Acta de 8 del indicado mes y año (Conclusión II.3.), denuncias que fueron puestas a conocimiento de Gregorio Quispe, Mallku originario de Estancia y del Consejo de Mallkus Originarios, ambos del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz; por consiguiente, dicho Consejo emitió la Resolución 004/2015 JIOC-AH de 4 de octubre, disponiendo que todas las Actas firmadas por los nombrados hermanos debían ser acatadas, y que esas autoridades indígena originario campesinas no atenderían posteriores denuncias de los mismos, puesto que ya fueron delimitados los terrenos que les corresponden (Conclusión II.4.).

En ese orden, se advierte que el 12 de mayo de 2016, los hermanos Choquehuanca Valencia denunciaron un mismo hecho en dos jurisdicciones distintas, toda vez que en primer lugar, Jaime Martín Choquehuanca Valencia denunció a su hermana ante el Consejo de Mallkus Originarios de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz por calumnia y falsa y temeraria acusación (Conclusión II.5.), y en segundo lugar, Faustina Choquehuanca Valencia denunció a su hermano por la presunta comisión de delitos de violencia intra familiar o doméstica y lesiones graves y leves ante la jurisdicción ordinaria (Conclusión II.6.); así, en el proceso penal, Franz Felipe Contreras Flores, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Penal de turno del citado departamento sobre el inicio de investigaciones a través de memorial presentado el 25 del mismo mes y año (Conclusión II.7.)

Al enterarse del referido proceso, Lucio Cristino Chuquimia Yujra, Mallku de Estancia de los señalados Ayllu, provincia y departamento, presentó escrito de 4 de julio de 2016, solicitando al Juez ordinario que se aparte del conocimiento de la causa penal y que se suspenda la misma al concurrir simultáneamente los ámbitos de vigencia personal, territorial y material para el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, adjuntando al efecto el Acta de Consagración de 29 de diciembre de 2015 (Conclusión II.8.); a merito del cual, el Director de las investigaciones, el 22 de julio de 2016, respondió negativamente al “incidente” de conflicto de competencia jurisdiccional, señalando que los hechos que se dilucidan en ambas jurisdicciones son distintos (Conclusión II.9.).