Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Fecha: 25-Sep-2017
Respecto al ámbito de vigencia territorial
Respecto al ámbito de vigencia territorial, el hecho denunciado tanto en la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu de Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz -que se encuentra afiliada a la Nación Qhapaj Uma Suyu, misma que conforma el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ)- como en la jurisdicción ordinaria, tuvo lugar el 7 de mayo de 2016 en la casa de Jorge Choque Quispe, situada en la Comunidad de Choquechihuani dentro del citado Ayllu, provincia y departamento, territorio sobre el cual el Consejo de Mallkus tiene jurisdicción y competencia, observándose la concurrencia de dicho ámbito según lo determinado en el art. 11 de la LDJ.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Mallku de la Estancia del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz
- pretendiendo juzgar a los miembros de su comunidad y juzgar ilícitos que no se encuentran fuera de su ámbito material, lo que supone una invasión a las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina,
- I.2. Admisión
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR INOCENTE, NO SER CULPABLE, NO HABER TENIDO NINGUNA PARTICIPACIÓN, PERSONAL FÍSICA, NI ORAL, NI OCULAR,
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- por calumnia y falsa y temeraria acusación
- víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves
- COMPETENTE