SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Fecha: 25-Sep-2017
por calumnia y falsa y temeraria acusación
En el presente caso, existen dos denuncias, la primera, por calumnia y falsa y temeraria acusación incoada por Jaime Martín Choquehuanca Valencia ante el Consejo de Mallkus Originarios de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz, y la segunda, impetrada por Justina Choquehuanca Valencia contra su hermano, por la presunta comisión de los delitos de violencia intrafamiliar o doméstica y lesiones graves y leves ante el prenombrado Juez, denuncias que tienen conexitud entre sí, puesto que se refieren al mismo hecho suscitado en la propiedad de Jorque Choque Quispe sobre las agresiones mutuas entre Senobia Martina Poma de Rojas y Faustina Choquehuanca Valencia, y no como alegó el Fiscal de Materia asignado al caso al momento de responder negativamente el “incidente” de conflicto de competencias jurisdiccionales; en ese orden, el hecho fue puesto a consideración del nombrado Consejo que emitió Resolución de conflictos jurisdiccional 003/2016-CMO. JIOC-AH de 22 de agosto, emitida a falta del pronunciamiento del Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento sobre la solicitud de declinatoria de competencia planteada por Lucio Cristino Chuquimia Yujra, Mallku de Estancia de los referidos Ayllu, provincia y departamento el 4 de julio de 2016, habiéndose advertido anteriormente a dicha autoridad judicial que se llevaría a cabo una audiencia de conciliación respecto al conflicto suscitado entre los hermanos Choquehuanca Valencia y que no se pronunció dentro del plazo estipulado en el art. 102 del CPCo sobre el actual conflicto de competencias jurisdiccionales.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Mallku de la Estancia del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz
- pretendiendo juzgar a los miembros de su comunidad y juzgar ilícitos que no se encuentran fuera de su ámbito material, lo que supone una invasión a las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina,
- I.2. Admisión
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR INOCENTE, NO SER CULPABLE, NO HABER TENIDO NINGUNA PARTICIPACIÓN, PERSONAL FÍSICA, NI ORAL, NI OCULAR,
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- por calumnia y falsa y temeraria acusación
- víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves
- COMPETENTE