SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017

Fecha: 25-Sep-2017

víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves

En ese sentido, se advierte que el caso ya fue resuelto en el fondo según las normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz, inclusive antes de la admisión del presente conflicto de competencias el 1 de septiembre de 2016 (AC 0201/2016-CA), declarándose inocente al demandante, quien se constituyó en víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves, sancionándose a la denunciada con “…dos bolsas de cemento y dos días de trabajo de acción comunal en casa de justicia del Ayllu Hampaturi, así mismo debe otorgar garantías unilaterales extensivas a favor de Jaime Martin Choquehuanca Valencia y a Martina Condori de Rojas, y para el retorno del equilibrio la armonía de la comunidad el vivir bien el Consejo de autoridades originarias, procederá con usos y costumbres al retorno de ‘thaki con la exwa’…” (sic), por lo que materialmente no es posible que el hecho en el fondo pueda ser nuevamente ser dilucidado en la vía ordinaria por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, máxime cuando el hecho denunciado no se encuentra dentro de las restricciones previstas por el art. 10.II inc. a) de la LDJ, quedando facultado este Tribunal Constitucional Plurinacional a declarar la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz.