SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Fecha: 25-Sep-2017
víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves
En ese sentido, se advierte que el caso ya fue resuelto en el fondo según las normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz, inclusive antes de la admisión del presente conflicto de competencias el 1 de septiembre de 2016 (AC 0201/2016-CA), declarándose inocente al demandante, quien se constituyó en víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves, sancionándose a la denunciada con “…dos bolsas de cemento y dos días de trabajo de acción comunal en casa de justicia del Ayllu Hampaturi, así mismo debe otorgar garantías unilaterales extensivas a favor de Jaime Martin Choquehuanca Valencia y a Martina Condori de Rojas, y para el retorno del equilibrio la armonía de la comunidad el vivir bien el Consejo de autoridades originarias, procederá con usos y costumbres al retorno de ‘thaki con la exwa’…” (sic), por lo que materialmente no es posible que el hecho en el fondo pueda ser nuevamente ser dilucidado en la vía ordinaria por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, máxime cuando el hecho denunciado no se encuentra dentro de las restricciones previstas por el art. 10.II inc. a) de la LDJ, quedando facultado este Tribunal Constitucional Plurinacional a declarar la competencia de la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Alegaciones del Mallku de la Estancia del Ayllu Hampaturi, provincia Murillo del departamento de La Paz
- pretendiendo juzgar a los miembros de su comunidad y juzgar ilícitos que no se encuentran fuera de su ámbito material, lo que supone una invasión a las competencias de la jurisdicción indígena originario campesina,
- I.2. Admisión
- Acuerdo Jurisdiccional 012/2012 de 20 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano
- Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión’
- La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino
- relación al ámbito personal
- en cuanto al juzgamiento de personas ajenas a una colectividad que las mismas podrían excepcionalmente ser juzgadas en la jurisdicción IOC
- es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales
- la Norma Suprema a la vez de reconocer a las autoridades IOC, admite paralelamente a autoridades con jurisdicción nacional así las del Órgano Ejecutivo, Legislativo, Electoral y las del Judicial
- III.2. Sobre los ámbitos de vigencia que deben concurrir simultáneamente en la
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- III.3. Análisis del caso concreto
- DECLARAR INOCENTE, NO SER CULPABLE, NO HABER TENIDO NINGUNA PARTICIPACIÓN, PERSONAL FÍSICA, NI ORAL, NI OCULAR,
- Sobre el ámbito de vigencia personal
- Respecto al ámbito de vigencia territorial
- En cuanto al ámbito de vigencia material
- por calumnia y falsa y temeraria acusación
- víctima de calumnia sobre la instigación de lesiones graves y leves
- COMPETENTE