SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2017

Fecha: 25-Sep-2017

La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino

En lo referente a la competencia de la jurisdicción IOC, para conocer un caso, el art. 191.I de la CPE, dispone a que: ‘La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino’, estableciendo los ámbitos personal, material y territorial para la determinación de dicha relación ‘particular’, componentes relacionados entre sí de acuerdo al caso concreto por analizar y no de manera aislada o descontextualizada.