SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2017
Fecha: 25-Sep-2017
declarándose infundada
Del análisis de los hechos y la contrastación de la documentación aparejada al expediente, se advierte que la problemática emerge dentro de un proceso penal denunciado en octubre de 2010, por los presuntos delitos de allanamiento de domicilio, robo, robo agravado, amenazas y daño calificado previstos por los arts. 298, 331, 332 inc. 2), 358 inc. 2) y 293 del CP, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, cuya competencia para conocimiento y resolución fue reclamada en audiencia oral conclusiva de 7 de abril de 2014, por las autoridades de la Comunidad Indígena Originaria Campesina de Correo , perteneciente a la Central Indígena del Pueblo Leco de Apolo (CIPLA), misma que se declaró fundada en primera instancia y luego de ser apelada, se revocó declarándose infundada.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- probado
- declaró infundada
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.N
- (COMPETENCIA).
- debe precisarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de aquellos asignados al extinto Tribunal Constitucional, el cual no era competente para el conocimiento de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- declarándose infundada
- 1)
- que sea la única instancia legitimada para resolver estas controversias
- ámbito personal
- plazo razonable
- COMPETENTE