SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2017
Fecha: 25-Sep-2017
III.1.N
La Norma Suprema en su art. 1, determina que: ”Bolivia es un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”, cimentado fundamentalmente en “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”; consecuentemente, reconoce la convivencia de diversas jurisdicciones con igual jerarquía responsables de aplicar justicia en el marco de las competencias asignadas, tan solo sometidas a los mandatos constitucionales por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de sus diferentes atribuciones cumple un rol determinante en el modelo de Estado asumido por el constituyente boliviano, para dirimir los conflictos entre estas jurisdicciones y los diferentes ámbitos competenciales, así generar seguridad jurídica en los actuados del mundo litigante.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- probado
- declaró infundada
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.N
- (COMPETENCIA).
- debe precisarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de aquellos asignados al extinto Tribunal Constitucional, el cual no era competente para el conocimiento de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- declarándose infundada
- 1)
- que sea la única instancia legitimada para resolver estas controversias
- ámbito personal
- plazo razonable
- COMPETENTE