SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2017
Fecha: 25-Sep-2017
declaró infundada
Activado el conflicto de competencias entre las jurisdicciones indígena y la ordinaria, el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, declaró infundada la solicitud en base a los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 347/2014 de 25 de noviembre emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo la apelación planteada al conflicto de competencias, definió que el único competente para resolver la causa es el Tribunal Constitucional Plurinacional y de acuerdo al art. 95.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), hay plazos establecidos para activar este reclamo, por tanto devolvió el expediente al juzgado de origen; y b) Sobre la base de los fundamentos del Auto de Vista 347/2014, el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi, por Auto Interlocutorio 96/2016 revocó su propia decisión declarando infundada el conflicto de competencias, correspondiéndole seguir con los actos preparatorios, debiendo la parte incidentista acudir ante el Tribunal Constitucional. Plurinacional
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- probado
- declaró infundada
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.N
- (COMPETENCIA).
- debe precisarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de aquellos asignados al extinto Tribunal Constitucional, el cual no era competente para el conocimiento de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- declarándose infundada
- 1)
- que sea la única instancia legitimada para resolver estas controversias
- ámbito personal
- plazo razonable
- COMPETENTE