SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2017

Fecha: 25-Sep-2017

probado

Dentro de un proceso penal radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, seguido por el Ministerio Público a instancia de Nazario Carlos Tito Gómez, Victoria Gabriela Piluy Chambi y Daysi Mercedes Tito Piluy contra Ricardo Capiona Flores, Agustín Poroso Sompero, Angélica Ergueta Morales, Angélica Sompero Flores y Félix Juan Piluy Chambi, por los presuntos delitos de allanamiento de domicilio, robo, robo agravado, amenazas y daño calificado previstos por los arts. 298, 331, 332 inc. 2, 358 inc. 2) y 293 del Código Penal (CP), denunciado en octubre de 2010, en audiencia oral conclusiva  efectuada el 7 de abril de 2014, los imputados en la vía incidental plantearon conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, solicitando que el juez ordinario que radicó la causa decline competencia. El incidente se declaró probado por Resolución 046/14 de 30 de octubre de 2014; y revocada esta decisión por Auto Interlocutorio 96/2016 de 15 de septiembre, del mismo Tribunal, luego de ser apelada ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista 347/2014 de 25 de noviembre, devolvió el expediente.

Prosigue indicando que, no obstante de la claridad de la problemática, en franco desconocimiento de los derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) de la Comunidad de Correo, amparados no solo por las normas constitucionales como lo previsto en el art. 191.I y II de la CPE, sino también en tratados internacionales en materia de derechos humanos, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, siguió en conocimiento la causa usurpando competencias e incurriendo en actos viciados de nulidad, como lo prescribe el art. 122 de la CPE, y vulnerando derechos de la NPIOC.

Por ello como autoridad legitimada, en su calidad de Capitán Grande de la Comunidad Indígena Originaria Campesina de Correo, activa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el conflicto de competencias, tomando en cuenta que las partes, tanto querellantes como imputados son originarios del lugar; los hechos que se les imputan habrían ocurrido dentro de dicha jurisdicción territorial; y los delitos acusados no están dentro de las restricciones estipuladas por la Ley de Deslinde Jurisdiccional ,concurriendo los elementos material, personal y territorial por lo cual, le corresponde a las autoridades originarias a través de sus normas y procedimientos propios conocer y resolver la problemática planteada.