SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.2.

El art. 191.II de la CPE, dispone que: “La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:”, mismos que deben confluir simultáneamente para que esta jurisdicción asuma plena competencia. Sobre el particular la SCP 0026/2013 de 4 de enero, los delimitó en los siguientes términos: