SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2017
Fecha: 25-Sep-2017
plazo razonable
Aclarado este primer aspecto, queda por determinar si existe un plazo razonable para generar el conflicto de competencias, como aseguró la autoridad de la jurisdicción ordinaria para declarar infundada la solicitud. Si bien la SCP 0017/2015, determinó que si la autoridad que se creyese competente no activó los mecanismos previstos por la Constitución Política del Estado y la Ley en los plazos establecidos, perdía ese derecho constituyendo una tácita aceptación de la jurisdicción que conoció primero el proceso, está fue reconducida por la SCP 0060/2016.
Con base en el fundamento desarrollado en el apartado III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción indígena originaria campesina, aplica justicia siguiendo sus normas y procedimientos propios, caracterizados por la ausencia de etapas o fases procesales. Sistema ejercido tradicionalmente desde antes de la colonia y el Estado Plurinacional, por tanto, intentar subsumir estos actos tradicionales a un modelo de justicia posterior, significaría una invasión o una regulación sobre estas normas y procedimientos propios que son resguardados incluso por tratados internacionales en materia de derechos humanos; además, se pondría en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural, porque durante todo el proceso se arrastraría un vicio procesal dictándose una resolución nula como lo prescribe el art. 122 de la CPE, que dice: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, consecuentemente queda consolidado que el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, puede interponerse en cualquier etapa del proceso.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido de la demanda
- probado
- declaró infundada
- I.3. Admisión y notificaciones
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.N
- (COMPETENCIA).
- debe precisarse que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce sus roles propios de control Plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular, roles que en cuanto al control competencial, difieren sustancialmente de aquellos asignados al extinto Tribunal Constitucional, el cual no era competente para el conocimiento de conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la judicatura agraria
- En el marco de lo señalado, se establece que el control Plural de Constitucionalidad, cuya máxima instancia está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerce todos los roles jurisprudenciales disciplinados en la parte orgánica de la Constitución y sus leyes de desarrollo, incluidos sus roles de Control Plural Competencial en casos de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental, a partir del 3 de enero de 2012, fecha de posesión de las autoridades electas
- III.2.
- sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos’
- siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- estableciendo que el conflicto de competencias puede interponerse en cualquier etapa del proceso
- declarándose infundada
- 1)
- que sea la única instancia legitimada para resolver estas controversias
- ámbito personal
- plazo razonable
- COMPETENTE