Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
1° CONFIRMAR
1° CONFIRMAR la Resolución 02/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 39 a 40 vta., pronunciada por el Juez Público de Partido y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- ORDENA
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Otras Consideraciones
- 1° CONFIRMAR