SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
Ahora bien, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, todo acto considerado ilegal en el que hubieren incurrido tanto la policía como el Ministerio Público, que deviniere en la conculcación del derecho a la libertad física o de locomoción, “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos”.
En este sentido, ante la denuncia de la presunta ilegalidad de la restricción de libertad del accionante por el Comandante de la Policía de Santa Ana de Yacuma -hoy codemandado-, como las alegadas actuaciones irregulares en las que hubiera incurrido el Fiscal de Materia -ahora demandado- a momento de emitir la Resolución de aprehensión en su contra, requerir al Director de la FELCC para la designación de un efectivo policial cuando ya se encontraba en celdas de la policía, el hecho de haber trascurrido veinticuatro horas sin que sea puesto a disposición del Jueza cautelar; y, que no cumplió con los arts. 229 y 230 del CPP, puesto que se trata de un hecho supuestamente ocurrido el 2012; resultan ser reclamaciones que previamente a la interposición de la presente acción de libertad debían ser puestas a conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa; es decir, la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana de Yacuma, ante quien se comunicó el inicio de investigaciones respecto al proceso penal, por lo que cumplida esa formalidad procesal, es a dicha autoridad que le correspondía atender las reclamaciones que emerjan de una supuesta lesión de derechos fundamentales como las que son objeto de la presente acción de libertad; toda vez que conforme a lo establecido en los arts. 54.1 y 279 del CPP, el Juez cautelar resulta ser la autoridad competente en los actos iniciales y en la etapa preparatoria para el resguardo, protección y en su caso restablecimiento de los derechos alegados como vulnerados por el accionante, como en los hechos ocurrió como se evidencia de los antecedentes cursantes en el presente caso, en los que figura Resolución y mandamiento de libertad a favor del accionante dispuestos -el mismo día de la audiencia de la presente acción- por la referida autoridad judicial en ejercicio del control jurisdiccional del proceso, por ende el accionante no podía activar de manera directa la vía constitucional en procura de la tutela de sus derechos, sin antes haber agotado la vía ordinaria penal a través del medio idóneo para restituir el derecho a la libertad pretendido; pudiendo solo una vez agotada la vía ordinaria, y de no haber sido remediadas las presuntas lesiones, recién acudir a la jurisdicción constitucional; por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- ORDENA
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Otras Consideraciones
- 1° CONFIRMAR