SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
ORDENA
De los antecedentes, se tiene memorial presentado el 30 de junio de 2017 ante el Fiscal de Materia hoy demandado, por María Amparo Montesinos Ortiz, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Municipal de Santa Ana del Yacuma, por el cual “DENUNCIA HECHO ILÍCITO” (sic), poniendo de manifiesto que Marlene Arauz Quiroz y Carlos Rossell Arteaga, se apersonaron a dichas dependencias a objeto de sentar denuncia contra Sergio Sosa Carvalho -hoy demandado- por la presunta comisión del delito de violación tipificado en el art. 308 bis del CP (Conclusión II.1.); constando informe de inicio de investigación presentado el 1 de julio de 2017, por el Fiscal de Materia ahora demandado ante la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana de Yacuma (Conclusión II.2.); así como acta de aprehensión por particulares de 4 de igual mes y año del accionante (Conclusión II.3.); cursando igualmente Resolución de 5 del citado mes y año, por la cual el Fiscal de materia demandado “…ORDENA la Aprehensión de SERGIO SOSSA CARVALHO, para que sea puesto a disposición del Juez Cautelar de esta ciudad, en el término de Ley” (sic [Conclusión II.4.]), misma que fue cumplida a través del memorial de 5 de julio de 2017 (Conclusión II.5.), luego la Jueza Publica de Familia e Instrucción Penal Primera de Santa Ana de Yacuma por Resolución de 6 de ese mes y año, en aplicación del art. 228 del CPP, dispuso la libertad del ahora accionante (Conclusión II.6.), asimismo, cursa mandamiento de libertad de la misma fecha (Conclusión II.7.)
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- ORDENA
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Otras Consideraciones
- 1° CONFIRMAR