SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se ordene: a) El restablecimiento de sus derechos y su inmediata libertad; b) El cese del procesamiento ilegal e indebido; y, c) Se deje sin efecto ni valor legal todos y cada uno de los actuados realizados hasta la fecha de la denuncia presentada en su contra por Marlene Arauz Quiroz y Carlos Rosell Arteaga por el supuesto delito de violación contra la menor NN.
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad física y a la defensa, por cuanto: a) El Comandante de la Policía de Santa Ana de Yacuma lo mantuvo detenido de forma ilegal, toda vez que al momento de su aprehensión no fue sorprendido en flagrancia, ni existía peligro de ocultamiento, de fuga, de ausente del lugar u obstaculización de la averiguación de la verdad; además de no existir una orden de aprehensión en su contra emanada por una autoridad competente; por lo que la privación de su libertad no tenía sustento legal, solo el capricho y voluntad de un grupo de personas; b) El Fiscal de Materia, emitió Resolución de aprehensión, por el solo hecho de existir una denuncia en su contra y de manera directa le atribuyó riesgos procesales sin tener indicios ni contar con pruebas de su participación y autoría en el hecho denunciado; requiriendo al Director de la FELCC la designación de un efectivo policial cuando ya se encontraba en celdas de la policía; a más de que trascurrieron veinticuatro horas sin que sea puesto a disposición del Jueza Cautelar; y, c) No se cumplió con el art. 229 y 230 del CPP, puesto que se trata de un hecho supuestamente ocurrido el 2012 .
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- ORDENA
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Otras Consideraciones
- 1° CONFIRMAR