SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
III.3. Otras Consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, advierte que siendo celebrada la audiencia de consideración de la presente acción de libertad el 6 de julio de 2017, luego de la intervención de la parte accionante y autoridad codemandada, el Juez de garantías dispuso: “…Así también, tomándose en cuenta lo intervenido, que ya no se encuentra privado en libertad se va constituir hasta el día de mañana hasta las 11 de la mañana para saber el resultado de la resolución” (sic).
Al respecto, corresponde señalar que esta determinación del Juez de garantías de posponer el pronunciamiento de la Resolución para el día siguiente -7 de julio de 2017- bajo argumento que el accionante ya había recuperado su libertad, no resulta pertinente, toda vez que el art. 126.III de la Norma Suprema, de manera taxativa establece que: “Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones , la autoridad judicial obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia…”; presupuesto constitucional bajo el cual dicha autoridad estaba impelida de emitir Resolución en la referida audiencia, por lo que al no haber actuado conforme a procedimiento incumplió con el precepto constitucional citado, el cual norma la actuación de los Jueces o Tribunales de garantías en función a la naturaleza de esta acción de libertad, que por los derechos que tutela es sumaria, célere y expedita; razón por la cual corresponde llamar la atención al Juez de garantías, con la finalidad que en futuras actuaciones enmarque su despliegue jurisdiccional al procedimiento constitucional.
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- ORDENA
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Otras Consideraciones
- 1° CONFIRMAR