Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, ante Ausberto Soleto Cortez, Fiscal de Materia -hoy demandado-, María Amparo Montesinos Ortiz, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Ana de Yacuma, “DENUNCIA HECHO ILÍCITO” (sic), poniendo de manifiesto que Marlene Arauz Quiroz y Carlos Rossell Arteaga, se apersonaron a dicha dependencia a objeto de sentar denuncia contra Sergio Sosa Carvalho -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violación tipificado en el art. 308 bis del Código Penal (CP [fs. 7 a vta.]).
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- ORDENA
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Otras Consideraciones
- 1° CONFIRMAR