SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

denegó

El Juez Público de Partido y de Sentencia Penal de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 39 a 40 vta., denegó la tutela solicitada, en virtud al carácter subsidiario de la presente acción de libertad y sea sin costas, con los siguientes fundamentos: i) En el caso de autos no se evidencia que se hubieren agotado las vías para realizar los reclamos que realiza en esta acción de libertad, puesto que de la revisión de los antecedentes en el cuaderno de investigación se tiene que el 6 de julio de 2017 a horas 17:30 fue remitido el inicio de investigaciones por el Fiscal de Materia hoy demandado ante la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Yacuma del departamento de Beni, siendo todos los aspectos jurisdiccionales u ordinarios considerados por dicha autoridad jurisdiccional a través de las vías que tengan expedita para poder hacer prevalecer su derecho; por ello no puede ingresar al fondo de la presente acción de libertad; ii) La Jueza cautelar, el 6 de julio de 2017, hizo conocer que en la misma fecha se puso en su conocimiento memorial presentado por el Fiscal de Materia hoy demandado poniendo a disposición de su autoridad al aprehendido -ahora accionante-, memorial que mereció providencia de la misma data; disponiéndose su libertad inmediata en aplicación del art. 228 del CPP, siendo ejecutado el mandamiento de libertad el 6 de julio de igual año a horas 11:30; y, iii) No resulta compatible con el sistema de garantías acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, siendo la acción de libertad un mecanismo eficaz y efectivo para pedir se repongan sus derechos; empero, en el presente caso el accionante, previamente debe agotar todas las instancias legales reconocidas por la justicia ordinaria, por lo que la lesión invocada debe ser analizada ante la justicia ordinaria penal y en caso de persistir recién acudir ante la vía constitucional.