SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S3

Fecha: 01-Sep-2017

1)

El accionante a través de su representante alega como lesionado su derecho a la libertad, por cuanto la autoridad demandada: 1) No resolvió “hasta la fecha” la excepción de incompetencia que planteó; 2) Se lo aprehendió conforme al art. 226 del CPP pese a que el Fiscal tenía conocimiento de su edad; 3) Fue imputado junto al otro coimputado mayor de edad en un solo acto; y, 4) En audiencia cautelar rechazó su solicitud respecto a que se aplique en su caso el Código Niña, Niño y Adolescente por ser menor de edad, señalando que tenía competencias tanto en lo penal como respecto a menores de edad, por lo que al ser un Juez Mixto podía resolver la solicitud en un solo acto procesal -al ser dos imputados uno menor y otro mayor de edad-, y como efecto de ello fue detenido preventivamente en forma ilegal.

En el caso concreto se advierte que el acto lesivo al derecho del accionante denunciado como vulnerado -derecho a la libertad- viene a ser aspectos procesales efectuados en forma indebida por la autoridad demandada, puesto que esta: 1) No resolvió “hasta la fecha” la excepción de incompetencia que planteó; y, 2) En audiencia cautelar rechazó su solicitud respecto a que se aplique en su caso el Código Niña, Niño y Adolescente por ser menor de edad, señalando que tenía competencias tanto en lo penal como respecto a menores de edad, por lo que al ser un Juez Mixto podía resolver la solicitud en un solo acto procesal -al ser dos imputados uno menor y otro mayor de edad-, y como efecto de ello fue detenido preventivamente en forma ilegal; aspectos que no guardan relación directa con el derecho a la libertad del nombrado, toda vez que este cuestiona a través de la presente acción de libertad la falta de resolución de la excepción de incompetencia planteada por su defensa, así como aspectos inherentes a la competencia de la autoridad demandada para el conocimiento del caso abierto en su contra por los delitos de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves, sin que haya tomado en cuenta que cuando se alega procesamiento indebido: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo [las negrillas y el subrayado son nuestros]).