Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
II.1.
II.1. Consta informe de inicio de investigación presentado el 27 de junio de 2017, por el cual Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia, informó el inicio de investigaciones contra AA -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y lesiones graves y leves; mereciendo el pronunciamiento de 28 de igual mes y año, por el cual Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -hoy demandado- lo tuvo por presentado (fs. 6 y 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad,
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. ii) y iii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR