SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 28/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, se tiene que el abogado de la representante del accionante así como la autoridad demandada no se hicieron presentes a este acto procesal -se entiende a la audiencia de acción de libertad- pese a sus citaciones; y, b) No se remitieron los antecedentes del proceso, situación que hace inviable el poder valorar los argumentos de la acción de libertad, puesto que no se puede evidenciar la lesión de los derechos y garantías del accionante, por lo que al no contar con esos antecedentes conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se ven imposibilitados de pronunciarse sobre el fondo de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad,
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. ii) y iii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR