Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
II.4.
II.4. Por memorial de 7 de julio de 2017, dirigido al Juez ahora demandado la representante del accionante planteó excepción de incompetencia, pidiendo sea declarada probada y se disponga la remisión del proceso ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia; por lo que mediante decreto de 10 de igual mes y año, el primer nombrado de conformidad a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, ordenó se ponga el mismo a conocimiento de las partes (fs. 8 y 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad,
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. ii) y iii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR