SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al tener conocimiento del proceso seguido en su contra siendo menor de edad -16 años-, mediante excepción de incompetencia hizo conocer al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora demandado- dicho aspecto, adjuntando un certificado de nacimiento, la cual no fue resuelta.
El 25 de julio de 2017, luego de su declaración informativa a la que asistió voluntariamente, se lo aprehendió al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que también se le informó al Fiscal su edad, así posteriormente, fue imputado junto a su hermano de 19 años de edad, en un solo acto fiscal, siendo remitidos ante el Juez cautelar, señalándose audiencia con ese fin para el 26 de igual mes y año, en la que se dispuso su detención preventiva.
En esa audiencia su abogado comunicó su minoría de edad al Juez de la causa, y que en ese sentido deberían existir dos expedientes, debiendo seguir un proceso penal a Eday Chambi Herrera conforme al Código de Procedimiento Penal, y respecto a su persona en aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente, toda vez que incluso los plazos procesales son diferentes; empero, el Juez ahora demandado rechazó lo mencionado indicando que el mismo tenía competencias tanto en lo penal como respecto a menores de edad, por lo que siendo Juez Mixto podía resolver la solicitud en un solo acto procesal; sin embargo, ello no implica que pueda resolver procesos que tienen competencia por especialidad, por lo que se ordenó su detención preventiva en forma ilegal al habérselo hecho conforme al Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad,
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. ii) y iii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR