Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 7 de julio de 2017, ante Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia, la representante del accionante solicitó suspender el proceso de investigación y declaraciones, con el argumento de que el nombrado es menor de edad; mereciendo el proveído de la misma fecha, a través del cual dicha autoridad declaró “No ha lugar lo solicito, debiendo tener presente la parte sindicada que el juzgado donde se ventila el presente caso es mixto; JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD DE SICA SICA” (sic [fs. 3 y 4]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad,
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. ii) y iii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR