SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
i)
En la presente acción tutelar, el accionante a través de su representante denuncia que la autoridad demandada: i) No resolvió “hasta la fecha” la excepción de incompetencia que planteó; ii) Se lo aprehendió conforme al art. 226 del CPP pese a que el Fiscal tenía conocimiento de su edad; iii) Fue imputado junto al otro coimputado mayor de edad en un solo acto fiscal; y, iv) En audiencia cautelar rechazó su solicitud respecto a que se aplique en su caso el Código Niña, Niño y Adolescente por ser menor de edad, señalando que tenía competencias tanto en lo penal como respecto a menores de edad, por lo que al ser un Juez Mixto podía resolver la solicitud en un solo acto procesal -al ser dos imputados uno menor y otro mayor de edad-, y como efecto de ello fue detenido preventivamente en forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad,
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. ii) y iii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR