SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0850/2017-S3
Fecha: 01-Sep-2017
en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad,
En ese marco, en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte la relación directa que debe existir entre los supuestos actuados irregulares denunciados por la parte accionante, con su derecho a la libertad física, para que mediante esta acción tutelar se pueda proteger el derecho denunciado como vulnerado, así como tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión, puesto que el ahora accionante justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en el proceso penal seguido en su contra, tal como se tiene a partir de los actuados adjuntos a la presente acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- 1)
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- III.2. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- i)
- en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad,
- Respecto a las problemáticas identificadas en los incs. ii) y iii)
- Fragmento 16
- CONFIRMAR