SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

denegó

El Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/17 de 3 de julio de 2017, cursante de fs. 533 vta. a 540 vta., denegó la tutela solicitada contra María del Rosario Eguez Molina, Jueza de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente Distrital de GRACO Santa Cruz del SIN; y, concedió la tutela respecto a los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo la nulidad del AS 431-1, debiendo dictarse un nuevo Auto Supremo en el marco de los razonamientos expuestos, bajo los siguientes fundamentos: 1) Previa relación de los argumentos contenidos en la demanda tutelar, consideró lo establecido en el         art. 128 de la CPE, respecto a que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales de los servidores públicos o persona individual o colectiva que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Norma Suprema y la ley; asimismo, el reconocimiento al debido proceso en los arts. 115.II y 117.I de CPE; y, 8 y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2) Siendo que las autoridades demandadas, al conformar la última instancia que conoció la causa le correspondía “…corregir la correcta o incorrecta interpretación del art. 13 del DS 27369…” (sic); 3) Tanto la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN como la Jueza de primera instancia carecen de legitimación pasiva; 4) La Resolución de última instancia no fundamentó, motivó ni resolvió los agravios expresados en el recurso de casación infringiendo el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación consagrados en la Constitución Política del Estado; y, 5) Citó la SCP 0873/2014 de 12 de mayo, para después referirse al debido proceso y la aplicación al ámbito administrativo identificando la SSCC 2798/2010-R, 486/2010-R, 1057/2011-R y la SCP 106/2016-S3 de 15 de enero, que a su vez cita a la SCP 1631/2013 de 4 octubre, respecto a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales; asimismo, sobre el debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia hizo referencia a la SCP 1167/2015-S3 de 16 de noviembre, para finalmente referirse a los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano.

Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs. 541 a 543, en la vía de complementación y enmienda refirió que le dejaron en indefensión al no pronunciarse sobre los puntos que expuso en su contestación, limitándose a indicar que la falta de legitimación pasiva, por cuanto la Resolución carece de fundamentación y motivación, dictando directamente la parte resolutiva, obviando el reclamo de la falta de poder suficiente de la parte accionante, y solicitaron se complemente en relación a que no se suspende la ejecución tributaria. Ante lo cual se dictó el Auto de 6 de ese mes y año, cursante a fs. 543 vta., señalando que los el Testimonios 1155/2015 y 832/2017 la Sociedad Anónima denominada AGROCENTRO representada por Carola Cronembolt Pinto en su calidad de Presidente del Directorio y representante legal les confiere poder a Diego Ernesto Vilaplana Gamarra y Cesar Augusto Duran Sanz, facultándoles para accionar la presente demanda tutelar.