SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante refiere que las autoridades demandadas, a tiempo de asumir el conocimiento tanto del sumario contravencional como la demanda contencioso tributaria en todas sus fases, efectuaron una interpretación literal y arbitraria del art. 13 del DS 27369, omitiendo considerar que la misma debió ser interpretada de forma sistemática y teleológica en relación a lo previsto por el art. 2 de la Ley 2626, y conforme la finalidad de las normas, concluyendo que si bien se puede renunciar a los saldos, estos no necesariamente deben estar consignados en la última declaración como dispone la primera norma citada, lesionando de esta forma sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a dedicarse al comercio o cualquier actividad lícita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- 2° Llamar la atención