SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,

Por lo anterior, este Tribunal advierte que la pretensión constitucional expuesta en la demanda de amparo constitucional presentada por AGROCENTRO S.A., busca que esta jurisdicción efectúe una revisión de la actividad-interpretativa desplegada por las autoridades demandadas, sin haber cumplido los presupuestos desarrollados vía jurisprudencia, omisión que a su vez lleva a determinar que en el fondo se pretende constituir a esta jurisdicción en una instancia de revisión o casacional, al señalar que: Tanto la Resolución Determinativa, la Sentencia y el Auto Supremo entendieron que no se debió utilizar el crédito fiscal acumulado en la Declaración Jurada del periodo abril 2004, porque la última declaración previa a acogerse al referido Programa fue en marzo del mismo año, generándose la renuncia automática de los saldos a favor, es decir, que el crédito fiscal acumulado era inexistente, para luego sostener, que: solicitó la interpretación del art. 13 del DS 27369 en todas las instancias procesales, haciendo hincapié en que correspondía considerar el crédito fiscal acumulado en abril ya que se acogió al Programa en mayo, desconociendo así la entidad accionante la naturaleza jurídica de esta acción de control tutelar, al pretender se efectué un análisis y revisión de la interpretación que a su turno realizaron las autoridades que conocieron el sumario contravencional, como la demanda contencioso tributaria, olvidando que la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio, que cita a la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que esta acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas” (las negrillas nos pertenecen [entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012, entre otras).

Finalmente, corresponde llamar la atención al Juez de garantías, en razón a la insuficiente carga argumentativa de la Resolución que pronunció a momento de resolver esta acción de control tutelar puesta bajo su conocimiento, advirtiéndose por otro lado que la cita textual de la jurisprudencia constitucional entendida como fundamentos jurídicos del fallo, no guarda relación con los hechos fácticos del caso en concreto, menos se advierte que hubiese expresado argumentos sólidos que permitiesen concluir que correspondía conceder la tutela demandada.