SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
1)
Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Directora General Ejecutiva a.i. de la ASFI, a través de su representante legal, en audiencia, refirió que: 1) En 1994 se intervino al Banco del Sur S.A. “En Liquidación”, procediendo a su liquidación; 2) Se iniciaron procesos penales contra los accionistas de la mencionada entidad bancaria por la presunta comisión del delito de quiebra fraudulenta; 3) El Decreto Supremo 23881 de 11 de octubre de 1994, dispuso que el Banco Central de Bolivia (BCB) podrá devolver los depósitos y ahorros, con ello el Banco Sur S.A. “En Liquidación” se convierte en acreedor de las deudas de sus ahorristas; 4) La Ley 3252, estableció la transferencia del bien inmueble a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta; y, 5) La familia Gushi no abandonó el inmueble y pretende anular la transferencia.
La parte accionante considera como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y de escritura pública, así como de reivindicación del derecho propietario de un bien inmueble: 1) Los Vocales ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 141/2016 de 7 de junio, anulando obrados hasta el Auto de admisión y disponiendo que la actora -hoy tercera interesada- acuda a la vía llamada por ley; empero, esa Resolución carece de una debida fundamentación, además que la notificación con dicho Auto de Vista se realizó en el tablero de Secretaría de Sala, distante a 800 km de su domicilio, dejándolo en estado de indefensión; y, 2) Asimismo, con los Autos interlocutorios de rechazo del recurso de casación e incidentes de nulidad se practicó la notificación a nombre del ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, y no así del actual, hecho que también les dejó en situación de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Las notificaciones y el nuevo Código Procesal Civil
- III.3. Sobre las nulidades procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte