SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 28 de julio de 2016, la entidad hoy  accionante por intermedio de su representante planteó incidente de nulidad de las citaciones practicadas con el  Auto de Vista 141/2016 y decreto de 18 de marzo de igual año (fs. 12 y vta.), que fue resuelto a través del Auto Interlocutorio 04/2017 de 12 de enero, emitido por los Vocales ahora demandados, quienes en virtud al art. 340 del CPC, declararon improcedente el mencionado incidente (fs. 19 y vta.). Asimismo, la parte accionante, por memorial de 3 de marzo de 2017, interpuso nulidad de obrados (fs. 30 a 31 vta.), que mereció el Auto Interlocutorio 18/2017 de 8 de marzo, por el cual se rechazó dicho incidente (fs. 32 a 33). Posteriormente, por Auto Interlocutorio 23/2017 de 15 de marzo, los Vocales hoy demandados dieron curso a la enmienda y a la complementación solicitada por la entidad municipal ahora accionante señalándose que se tomó en cuenta el expediente, anexos y todo el cuadernillo antes de dictar resolución; pero, con relación al extravío de la literal aparejada al proceso, por error involuntario del Secretario no fue adjuntada a obrados a momento de devolver el expediente, ordenándose la remisión inmediata de toda la prueba documental al juzgado de la causa (fs. 36).