SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
concedió en parte
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 30 de junio, cursante de fs. 110 a 113 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 141/2016, debiendo los Vocales ahora demandados dictar una nueva Resolución debidamente, fundamentada y sin costas, con los siguientes fundamentos: a) Respecto a la seguridad jurídica, la jurisprudencia constitucional determinó que se debe tener claramente establecido que al ser un principio no puede ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional porque la misma tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales y no principios; b) De conformidad a la uniforme jurisprudencia constitucional en cuanto a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso, concluyeron que cuando no existe motivación y se emite únicamente la conclusión a la que arribó el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y a los valores supremos, vale decir, no se le convence que se actuó con apego a la justicia, por lo mismo se abre la justicia constitucional a fin de analizar los derechos y garantías fundamentales supuestamente lesionados, y en consecuencia se ordene la restitución de los derechos de la parte accionante, entre los cuales se encuentra la garantía del debido proceso -SCP 0760/2016-S2 de 22 de agosto-; c) Por consiguiente, se llegó a establecer que el Auto de Vista 141/2016, no cumplió con la fundamentación y motivación necesaria en relación a los argumentos expresados en la misma que originaron la decisión; y, d) En relación a la falta de identificación del acto administrativo y el motivo por el que se constituye como tal, corresponde se dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, conforme a los parámetros legales establecidos, toda vez que se evidenció el incumplimiento de las normas del debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, en resguardo al derecho fundamental previsto en el art. 115 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Las notificaciones y el nuevo Código Procesal Civil
- III.3. Sobre las nulidades procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte