Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
a)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, indicó que: a) El Auto Vista 141/2016 es imposible de ejecutar porque pretende que se acuda a la vía administrativa para dejar sin efecto la Ley 3252 que establece que los activos serán trasferidos a los municipios, en el caso en cuestión, el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta adquirió siete inmuebles, uno de ellos fue objeto de ese proceso; y, b) Los Vocales hoy demandados lesionaron sus derechos a la defensa y a la impugnación al realizar las notificaciones en Secretaría de Sala.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Las notificaciones y el nuevo Código Procesal Civil
- III.3. Sobre las nulidades procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte