SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de reivindicación del derecho propietario de un bien inmueble seguido por Gabriela Gushi Durán de Velasco -ahora tercera interesada- por sí y en representación de sus hermanos Juan Alcides, Patricia y Carola Gushi Durán contra el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -hoy entidad accionante-, la ASFI; y, Juan Gushi Rodríguez y Alcira Durán de Gushi, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal -actual Juez Público Mixto Tercero- de Riberalta del departamento de Beni, emitió la Sentencia 14/2015 de 8 de octubre, declarando improbada la demanda y probada la acción reconvencional. En grado de apelación, se expidió el Auto de Vista 141/2016 de 7 de junio, a través del cual Marlene Arteaga Vaca, Carlos Alberto Egüez Añez y Jerónimo Manu García, Vocales de la Sala Civil, Mixta, Familiar, Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del respectivo Tribunal Departamental de Justicia -ahora demandados- anularon obrados hasta el Auto de admisión, sin reposición, debiendo la actora acudir a la vía llamada por ley (fs. 5 a 6 vta.). Contra ese fallo, la entidad municipal accionante a través de su representante mediante memorial presentado el 15 de julio de 2016, interpuso recurso de casación (fs. 7 a 9 vta.), que mereció decreto de 18 de ese mes y año, a través del cual los Vocales demandados en mérito a los arts. 273 y 274.II del CPC, rechazaron dicho recurso por haber sido planteado fuera del plazo (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Las notificaciones y el nuevo Código Procesal Civil
- III.3. Sobre las nulidades procesales
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR en parte