SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la sustanciación de un proceso ordinario de mejor derecho propietario y otros, por Auto interlocutorio de 7 de enero de 2016, el Juez a quo resolvió la supuesta indefensión denunciada por el demandado Miguel Ángel Ortíz Tomasi, aparentemente causado por la citación efectuada mediante Edictos de prensa, estableciendo que no se evidenció indefensión alguna al practicarse el régimen previsto por el art. 78 del Código Procesal Civil (CPC) y que el demandado podía asumir el proceso en el estado en que se encuentre; sin embargo, contradictoriamente dicta el Auto interlocutorio de 23 de febrero de igual año, anulando obrados, señalando entre una de las supuestas causales de indefensión el no haberse practicado la citación al demandado en su domicilio real, declarando probado el incidente y anulando obrados, es así que sin entrar en el fondo dictó el saneamiento procesal fuera de término, cuando en realidad el momento oportuno para ello correspondía a las actividades específicas de la Audiencia preliminar o al momento de dictar el Auto que trabo la relación procesal.
Contra dicha determinación, presentaron recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, quienes emitieron el Auto de Vista 390-16 de 8 de noviembre de 2016, el cual se limita a citar doctrina y jurisprudencia sin fundamentar y motivar su decisión ni ingresar al fondo de la problemática planteada, omitiendo expresar cómo se originó la indefensión del incidentista, Miguel Ángel Ortíz Tomasi, cuando de los antecedentes del proceso se evidencia que este fue citado de conformidad al art. 78 del CPC, se apersonó, contestó la demanda y reconvino la misma, ejerciendo su derecho a la defensa sin objetar el medio de comunicación empleado; por consiguiente, si el nombrado consideraba como lesionados sus derechos, debió plantear incidente de nulidad en su primera actuación, pero este aspecto no fue considerado por los Vocales demandados, quienes soslayaron valorar los elementos de prueba aportados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- probada
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: Su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una ‘decisión sin motivación’, debido a que ‘decidir no es motivar’. La ‘justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’.
- Entonces, la ‘decisión sin motivación’, además de lesionar el derecho a una resolución motivada y fundamentada, vulnera el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, constitutivo del derecho al debido proceso reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE y 8.2.h) de la CADH y 14.5 del PIDCP.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- 3° Llamar severamente la atención