SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se tiene que la parte accionante interpuso una demanda de mejor derecho propietario y otros, procediendo a citar a los demandados Tania Aracely Serrano Costas, Yovana Ríos Añez y Miguel Ángel Ortíz Tomasi, mediante edictos publicados el 23 y 29 de enero; y, 2 de febrero de 2015, a quienes se designó defensor de oficio mediante decreto de 18 de junio del mismo año (Conclusión II.1.); posteriormente, el 9 de noviembre de ese año, Renato Azziz Tomelic Abdala se apersonó al proceso como representante de Miguel Ángel Ortíz Tomasi (Conclusión II.2.), para posteriormente el 27 del señalado mes y año contestar y reconvenir la demanda, señalando que: “Mediante memorial de presentación en el juzgado el día Lunes 12 de Octubre de 2.015, mi mandante Miguel Angel Ortiz Tomasi, en su calidad de demandado contestó a la demanda interpuesta por la compañía ‘COCECA’ S.A., negándola en todos sus extremos (…) Como la demanda es totalmente falsa, interpuso demanda reconvencional (…) asumiendo de esta manera su condición de parte o sujeto procesal en la presente causa…” (sic), del mismo modo, planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra el decreto de 23 de octubre del indicado año, escrito que una vez respondido por la parte ahora accionante, mereció el Auto Definitivo de 7 de enero de 2016 que declaró sin lugar al recurso de reposición concediendo el recurso alternativo de apelación, ejecutoriándose este fallo el 2 de febrero de ese año (Conclusión II.3.). En ese mismo sentido, Miguel Ángel Ortíz Tomasi por intermedio de su representante interpuso incidente de nulidad y pidió saneamiento procesal por memorial presentado el 11 del mes y año referidos (Conclusión II.4.), petición resuelta por el Juez de primera instancia mediante Auto de 23 del señalado mes y año, anulando obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, Resolución que fue apelada por la parte accionante y contestada por el representante del incidentista, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 390-16 de 8 de noviembre de 2016, por el cual los Vocales ahora demandados confirmaron el fallo recurrido (Conclusión II.5.).