SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

III.4.  Otras consideraciones

En el caso en análisis y conforme a los antecedentes que han originado esta acción de amparo constitucional, ciertamente se evidencia la existencia de terceros interesados, los cuales no han sido convocados por el Juez de garantías, pues conforme se tiene del Auto de 12 de junio de 2017, tan solo admitió la demanda contra las autoridades demandadas.

Ahora bien, conforme al art. 31 del CPCo ciertamente la Jueza o Juez o Tribunal de garantías podrá convocar a terceros interesados cuando considere necesario; empero, en el caso en análisis, no se tiene que el Juez de garantías hubiese explicado porque no era necesario convocar a Apolonia Sucare Yure, Tania Aracely Serrano Costas, Yovana Rios Añez, Miguel Ángel Ortíz Tomasi, Liliana Quezada e Ivar Antelo Dorado en tal condición, habiendo inobservado el cumplimiento de la normativa procesal constitucional.

No obstante de lo anterior, mas allá de la participación que hubiesen tenido los terceros interesados, este Tribunal llegó a establecer que en el caso fue evidente la lesión de los derechos que asiste a la parte accionante; en cuyo mérito, determinó conceder la tutela, razón por la cual no advirtió como determinante declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional por no haberse citado a los terceros interesados, lo que no impide asumir las medidas respectivas en contra del Juez de garantías, por la forma tan descuidada de llevar adelante el proceso constitucional.