SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La entidad accionante, a través de su representante, sostiene que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, pertinencia y congruencia, acceso a la justicia pronta y oportuna, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, por cuanto las autoridades demandadas a momento de emitir el Auto de Vista 390-16 de 8 de noviembre de 2016, por el cual resolvieron el recurso de apelación interpuesto contra el Auto interlocutorio de 23 de febrero de 2016, no explicaron por qué la decisión expuesta en dicho fallo podía ampararse en una norma derogada, menos establecieron las razones por las cuales se podía concluir que en el caso correspondía determinar la nulidad de las actuaciones, sumado al hecho de no haberse pronunciado en relación a todos los agravios expuestos en el recurso de apelación, resolviendo cuestiones que ya fueron resueltas en el Auto Definitivo de 7 de enero de igual año.