SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

1)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, sostuvo que: 1) De acuerdo al Reglamento General se dispone que el Concejal Secretario registrará la asistencia, ausencia, permisos, declaratorias en comisión, y atrasos; asimismo, elaborar la planilla salarial en función al registro de actividades y asistencia a sesiones del Concejo Municipal y suscribirlos juntamente con el Presidente del Concejo Municipal; 2) Es competencia del Secretario y no así del Presidente del Concejo Municipal elaborar planillas y establecer descuentos, según el Reglamento General; 3) En junio de 2017 se agravó la situación, puesto que dirigentes pusieron policías sindicales en la puerta de la sala de sesiones a efectos de interferirles el ingreso; 4) Inclusive el ejecutivo municipal ordenó que “…no se le pague ni un boliviano de sus dietas de sus salarios…” (sic) correspondientes al referido mes y año; 5) Para acreditar su trabajo  adjuntaron fotografías que reflejan que sus personas se encontraban en ejercicio de sus funciones públicas; 6) El Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Palca se negó a recepcionar sus notas de justificativo de inasistencia; empero, estas fueron pegadas en la puerta del Salón Rojo del referido Concejo Municipal; 7) Solicitaron se ordene el pago de salarios específicamente los que corresponden a abril, mayo y junio del referido año, conforme al Reglamento General; y, 8) El codemandado René Rondo Saico prolonga su función como Presidente del mencionado Concejo Municipal aduciendo que habría sido elegido en octubre de 2016 pese a que la fecha de su elección fue el 3 de junio de ese año y solamente fue ratificado en octubre de igual año, producto de una acción de amparo constitucional.